REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005108
ASUNTO : KP01-P-2006-005108

Revisado el presente asunto, y visto el contenido del oficio emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, remitido por la Abogada YANEIRA DARLIN DÍAZ IBARRA, DIRECTORA DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con relación al penado DIXON ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.778.172, de que le sea declarada la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado mencionado, fue condenado por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 18/01/2007, mediante el cual se condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano DIXON ANTONIO TORREALBA, cédula de identidad N° 15.778.172, cómputo de fecha 15 de Enero de 2008, inserto en los folios 03 y 04 de la pieza 02 del referido asunto; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal otorgó al penado: DIXON ANTONIO TORREALBA, cédula de identidad N° 15.778.172, el beneficio DE CONFINAMIENTO, el cual establece que el lapso de confinamiento, una vez aumentado el tercio correspondiente, vence el día 16/04/2011, a las 8:00 am, fecha en la que extingue la pena de conmutación, el cual este confinamiento deberá ser supervisado por la Prefectura del Municipio Independencia de San Felipe del Estado Yaracuy, una vez a la semana.

TERCERO: Cursa a los folios 185 al 193 Oficio remitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, suscribe la AGB. YANEIRA DARLIN DÍAZ IBARRA, Directora de la Oficina de Registro Civil, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, la gracia de CONFINAMIENTO, copia fotostática donde anexa las presentaciones impuestas por el Tribunal en dicho registro, el cual indica que el penado identificado en autos hasta la fecha sigue compareciendo,

CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: DIXON ANTONIO TORREALBA, cédula de identidad N° 15.778.172,.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO