REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007165
ASUNTO : KP01-P-2006-007165
Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 859, de fecha 20 de julio de 2011, recibido por la URDD en fecha 27/07/2011, remitido por la Abogada LASANDRA COLMENAREZ, Delegado de Prueba del penado, WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.943.845, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado mencionado, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sentencia dictada en felca 17/10/2007 y publicada en fecha 06/11/2007, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, al ciudadano WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.943.845, venezolano, nacido en fecha 07/01/1987, soltero, obrero, hijo de elena de Chirinos y Felipe Chirinos, residenciado en la Urbanización Francisco torres, calle 6, vereda 56, casa N° 10 Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 1° del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 15/06/2009, este Tribunal otorgó al penado: WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.943.845, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: Cursa al folio 17, pieza 03 del referido asunto, INFORME DE FINALIZACION, N° 859, de fecha 20 de Julio de 2011, recibido por la URDD penal en fecha 27/07/2011, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por la Abogada LISANDRA COLMENAREZ, Delegado de Prueba del penado WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.943.845, calificando su progresividad como: FAVORABLE en la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-“
CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto al referido penado en fecha 01/07/2009, inició su régimen de prueba, presentándose por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.943.845.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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