REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto 03 de Agosto de 2011
ASUNTO: KP01-D-2008-000821
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
Visto que en fecha 30 de Julio de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los DATOS OMITIDOS; por el presunto delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los articulo 39 y 40 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, en vista de que han transcurrido mas de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional, de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento y sin que la presunta victima haya comparecido a este Tribunal a manifestar su inconformidad con el Sobreseimiento Provisional dictado, a pesar de haber sido notificada para que compareciera, garantizándole su derecho a ser oída, tal como lo estable el articulo 662 literal g del LOPNNA.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 31 de Julio de 2010, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por el presunto delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los articulo 39 y 40 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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