REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Agosto del 2011

ASUNTO: KP01-P-2010-009995

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Visto escrito de Acusación, presentada por el Fiscal 18 del Ministerio Publico, en fecha 23-08-2010 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 28-07-2011, en contra del Joven acusado DATOS OMITIDOS. De la verificación del IURIS se observa que el joven NO presenta otro asunto, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo de 374 del Código Penal. El joven acusado estuvo asistido por la Defensora Privada Abg. Gabriela Mendoza I.P.S.A 119.463. Victima: DATOS OMITIDOS. Representante Legal DATOS OMITIDOS
LOS HECHOS IMPUTADOS
“En fecha 09 de Mayo de 2008, se recibe por Distribución de la Fiscalía Superior, Denuncia formulada por la adolescente DATOS OMITIDOS en fecha 07 de Mayo de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres (Violación), donde señala como autor al adolescente DATOS OMITIDOS, hecho ocurrido en el mes de Noviembre de 2008, cuando se encontraban en la casa del adolescente DATOS OMITIDOS, y éste adolescente la agarra y la encierra en un cuarto, la desviste y la penetra vaginalmente, lo cual le produjo segunda adolescente sangramiento y dolor. Señala también la víctima que varias veces le pidió que la dejara tranquila, que no continuara con la agresión sin lograrlo; continuando el adolescente, masturbándose frente a la víctima y al fin terminar su acto delictivo, una vez sale de la residencia la adolescente víctima, se dirige a su casa, pero no le cuenta de lo sucedido a nadie, por temor a que no le creyeran, o que su madre se molestara con ella y hasta por pena, por sentirse sucia. Días después se reúnen vanos compañeros de clase entre ellos estaba la víctima DATOS OMITIDOS y el adolescente imputado DATOS OMITIDOS, y aprovechando que la casa estaba sola, vuelve a abusar sexualmente de la víctima; al día siguiente de lo ocurrido el adolescente DATOS OMITIDOS, le indica que tenían que comprar las pastillas de emergencia y que tenia que ser entre los dos, accediendo nuevamente la adolescente a la petición del imputado, por cuanto él la amenazaba constantemente que le iba a contar a su mamá de todo lo que había ocurrido. Informa la víctima en su denuncia que de allí continuaron los abusos sexuales por parte del adolescente imputado en varias ocasiones, hasta que el día 9 de Abril, le roba la memoria del celular, y le dice que tienen un video de ella teniendo relaciones sexuales con él y que debía darle dinero a cambio de no publicarlo por Internet, además de permitir el acto sexual cada vez que el lo quisiera , siendo allí cuando la adolescente decide romper el silencio y en compañía de su representante legal decide interponer denuncia.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 09:40 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Leyla Vásquez de Sala funcionario Antonio Giménez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, la Defensa Privada Abg. Gabriela Mendoza I.P.S.A 119.463. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo de 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y que se le imponga la medida cautelar de, estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legles y Presentación cada Ocho (08) días tipificada en el articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le Cede la palabra a la Victima, la cual expuso: “No deseo declarar” Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, con fundamento al articulo 573 literal “A” y 90 LOPNNA opongo la falta de fundamento de la acusación en vista de que no hizo constar los hechos y circunstancias que obran a favor de mi defendido los cuales existen y constan en el expediente ya que se evidencia que hubo un consentimiento de la victima para manteen relaciones con el imputado igualmente en el reconocimiento medico lega arrojo como resultado que la victima solo presente un desgarre antiguo y cicatrizado donde se evidencia que e medico forense no dejo constancia de signos de violencia que hagan presumir la comisión del delito de violencia ya que se requiere para la perpetración de este delito que haya mediado violencia y amenaza en contra de la victima de acuerdo a lo que prevé el articulo 374 de Código Penal y en el presente caso insisto no hubo violencia ni amenaza, en visto a lo antes narrado, se desprende que el Ministerio Publico, no tomo en consideraciones, los elementos que exculpan a mi defendido , de igual manera se desprende que el Ministerio Publico, en su escrito acusatorio se dedico solamente a anunciar las diligencias practicada y no fundamento de manera clara y precisa la vinculación existente entre los hechos investigados la diligencias recavadas y durante la investigación y el precepto jurídico que invoca, y me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Solicito se le extienda la medida de presentación para cada 15 días. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo de 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Deseo irme a juicio.-
En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo de 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios: PRIMERO. El testimonio de la DATOS OMITIDOS Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. El testimonio de Experto profesional III, Dra. MARÍA AUXILIADORA MORENO, adscrita al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Departamento, a objeto de que ratifique el contenido y la firma del resultado del Primer RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado a la adolescente DATOS OMITIDOS, informe pericial signado con el N° 9700-152-3995, ¡de fecha 09 de mayo de 2008. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con el testimonio de la DRA. ADDA RIVERO, adscrita al Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga, Unidad de Pediatría Social, PANACED, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Historia Clínica de la adolescente DATOS OMITIDOS, suscrita por la. Ofrecimiento probatorio, conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con este testimonio se obtiene la certeza de estado de la adolescente víctima, útil por cuanto aporta suficientes elementos en cuanto a la situación emocional y psicológica de la victima y pertinente con el fin de demostrar el hecho sufrido. CUARTO. El testimonio de DATOS OMITIDOS. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. El testimonio de DATOS OMITIDOS. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, en fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por el Detective ANGELO ORTA, adscrito a ese Cuerpo de Investigación, donde se dejó constancia de los datos filiatorios del adolescente DATOS OMITIDOS. SÉPTIMO: El testimonio de DATOS OMITIDOS. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: El testimonio de DATOS OMITIDOS. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: El testimonio de DATOS OMITIDOS. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO:testimonio de DATOS OMITIDOS. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado DATOS OMITIDOS, a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.

CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO, del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo de 374 del Código Penal.

QUINTO: En cuanto a las medida cautelar, este Tribunal acuerda imponer la prevista en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, presentación cada 08 días, al joven DATOS OMITIDOS.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA