REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001213
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” y “G” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, al adolescente. 1) DATOS OMITIDOS (Se deja constancia que de la Revisión del IURIS se observa que el adolescente presenta causas Nº KP01-D-2011-000203, por ante el Tribunal de Control N°1 y causa N° KP01-D-2011-000602, por ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito.) Y 2) DATOS OMITIDOS. (Se deja constancia que de la Revisión del IURIS se observa que el adolescente presenta causas N° KP01-D-2011-001086, por ante el Tribunal de Control N° 1 y causa N° KP01-D-2010-001687, por ante el Tribunal de Control N° 2.). Se les imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de DATOS OMITIDOS. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de DATOS OMITIDOS. Asistido por la Defensor Privado Abg. Luís Guillermo Nossa Rodríguez, quien presenta el Juramento conforme al artículo 139 del COPP.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Gregoria Suárez Albujas, la Secretaria de Sala, Abg. María Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala Francisco Martínez, en la sala de audiencias del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. En este acto los adolescentes DATOS OMITIDOS, designan como su defensor privado al profesional del derecho Abg. Luís Guillermo Nossa Rodríguez, IPSA Nº 153.075, Domicilio Procesal: En la carrera 1, entre calles 2 y 3, Chirgua 3, sector colinas del pinar, casa N° 35. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-957-70-43, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, se precalifican los hechos como por los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de DATOS OMITIDOS. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de DATOS OMITIDOS. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, solicito igualmente la medida la prevista en el artículo 582, literal “G”, en relación a una caución económica, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responden de manera separada: DATOS OMITIDOS: “Yo estaba en una fiesta y ya me iba para mi casa, me dieron un revolver para que lo guardara, cuando me iba llegaron los policías, me quitaron el revolver, el revolver no tenia balas, eran como las 12”. LA FISCALIA NO TIENE PREGUNTAS. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. - DATOS OMITIDOS: “Yo andaba con un chamo en una moto negra, veníamos de una fiesta, íbamos a comparar una bebida, el otro chamo venia atrás en una moto, llegaron los policías, nos revisaron yo no cargaba nada y el otro chamo que venia en la otra moto le encontraron un revolver, el revolver no tenia balas”. LA FISCALIA NO TIENE PREGUNTAS. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL PREGUNTA Y EL ADOLESCENTE REPONDE: Eso fue como a las 12 de la noche, yo andaba en una moto con otro chamo. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: En vista de la declaración de DATOS OMITIDOS y la de DATOS OMITIDOS, tenemos que DATOS OMITIDOS tiene una Resistencia a la Autoridad, situaciones que a diario pasan en esta sociedad, estos atropellos. A DATOS OMITIDOS no se le puede atribuir el porte ilícito. En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia, esta defensa solicita una medida de presentación periódica, establecida en el artículo 582, literal C de la LOPNNA en concordancia con el artículo 256, ordinal 3° del COPP. Solicito copia simple del acta. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 28-08-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial las Clavellinas, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS cadena de custodia del arma incautada, por lo que se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de DATOS OMITIDOS. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razon de DATOS OMITIDOS, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” , “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y y constitución de fianza personal para constituirla deberá consignar su representante legal tres (03) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (4000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. Todo ello en virtud de que ambos adolescentes son reincidentes una vez verificado el sistema Juris 2000 se constato que ambos adolescentes presentan dos causas, ante los Tribunales de Control N° 1 y 2, específicamente las causas N° KP01-D-2011-000203, por ante el Tribunal de Control N° 1 y causa N° KP01-D-2011-000602, por ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito, en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS y las causas N° KP01-D-2011-001086, por ante el Tribunal de Control N° 1 y causa N° KP01-D-2010-001687, por ante el Tribunal de Control N° 2, en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS, De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de DATOS OMITIDOS. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de DATOS OMITIDOS, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal “B” , “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y y constitución de fianza personal para constituirla deberá consignar su representante legal tres (03) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (4000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA