REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001214
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día 21-08-2011, al adolescente 1) DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, el adolescente presenta causas N° KP01-D-2011-000338 y KP01-D-2011-000823, por ante el Tribunal de Control N° 2, las cuales se encuentran acumuladas.).
Y 2) DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, no refleja otro asunto.), se le imputo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asistido por la Defensor Publica Abg. Patricia Ruiz.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Gregoria Suárez Albujas, el secretario de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala funcionario José Rafael Alvarado, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto Estado Lara, los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, acompañados de sus representantes legales, identificados al inicio del acta. Presente la Defensa Pública Abg. Patricia Ruiz. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 8 días. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público les pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual responden de manera separada: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a las imputadas de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados DATOS OMITIDOS, responden de manera separada: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita el procedimiento ordinario y solicita se le otorgue a mis defendidos medida cautelar de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 29-08-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido los adolescentes DATOS OMITIDOS, consta cadena de custodia de del arma incautada, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (08) días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 553 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordinales B y C, Mantener bajo el Cuidado de su Representante y presentación cada ocho (08) días. Y en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, no presenta cedula de identidad, este Tribunal acuerda su detención por identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto expida su cedula de identidad. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

LA SECRETARIA