REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001107

FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y
BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCION

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, al adolescente 1.-) DATOS OMITIDOS, se constata que presenta otra causa KP01-D-2011-254, KP01-D-2011-986 Y KP01-D-2009-1179. 2.-) DATOS OMITIDOS. De la revisión del Sistema, se constata que presenta otra causa KP01-D-2009-1179 CONTROL Nº 02, se le imputo el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asistido por la Defensora Publica. Abg. FANNY ROMERO

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 11:10 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Claudia Lucena y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, los adolescente, DATOS OMITIDOS quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa publica, las representantes legales. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por los adolescentes, 1- ) DATOS OMITIDOS, un peso bruto 5,2 y un peso neto de 4,5 de marihuana 2) DATOS OMITIDOS,por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas un peso bruto de 1,3 y un peso neto de 0.9. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al adolescente DATOS OMITIDOS la Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. 2) DATOS OMITIDOS medida cautelar prevista en el articulo 582 literales B Y C En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “si yo soy consumidor de droga, es todo. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “si yo soy consumidor de droga, es todo Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: Esta defensa solicita que su representado sea ingresado a un centro de rehabilitación para adictos a las drogas toda vez que de los informes presentados en este acto por su representante que los médicos especialistas sugiere como tratamiento la desintoxicación por exceso de consumo. Todo de conformidad con lo establecido en la LOPNNA lo cual es la reinserción del adolescente a la sociedad Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 04-08-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial El Tocuyo, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS y prueba de orientación cuyo resultado arrojo peso bruto de 1,3 y un peso neto de 0.9 de marihuana, se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlos vinculados al proceso se le impone al joven DATOS OMITIDOS, medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y en relación al joven DATOS OMITIDOS, en vista de que el joven presenta las causas D-2011-254, D-2011-986 Y D-2010- 977 y habiendo observado el informe psiquiátrico, presentado por la representante en este acto, suiscrito por el Dr. Cesar Isaura López Medico Psiquiatra, donde sugiere ingreso a un Centro de Prevención y rehabilitación se acuerda imponer medida cautelar articulo 582 literal B de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia CENTRO DEL DESARROLLO DEL HOMBRE DR. JOSE MANUEL VALLS, ubicado en el Cercado Sector la Rinconada. La Granja. Barquisimeto, considerando procedente la imposición de dicha medida en razón de que el estado esta en la obligación de protección de los adolescentes imputados, a los fines de lograr la efectiva concientización del adolescente, siendo necesario brindar al adolescente una protección especial a los fines de preservarle su vida e integridad física expuesta a los riesgos de agresión de su propio entorno como reacción a su conducta irregular; analizando quien juzga que la orientación institucional surge como una necesidad demandada por el propio interés superior del adolescente imputado, considerando en consecuencia la incapacidad por parte de su grupo familiar para asistirle y establecer limites de contención en aras a su propia seguridad y de la efectiva reinserción y concientización y así se establece.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlos vinculados al proceso se le impone al joven DATOS OMITIDOS, medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y en relación al joven DATOS OMITIDOS, se acuerda imponer medida cautelar articulo 582 literal B de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia CENTRO DEL DESARROLLO DEL HOMBRE DR. JOSE MANUEL VALLS, ubicado en el Cercado Sector la Rinconada. La Granja. Barquisimeto. Al adolescente Daniel Pastor Olivar, acuerda la práctica de la evaluación PSIQUIATRICA FORENSE, con la finalidad de determinar el grado de adicción que presenta el joven y que asista a la ONA Centro de Orientación Familiar, Ubicado en la Torre Milenium piso 4 Oficina 4b, con la finalidad de que reciban charlas antidrogas. Notifíquese a fiscal y defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA