REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto del 2011
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2010-000322

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en razón que ha transcurrido mas de UN AÑO, sin que conste en el presente asunto acto conclusivo, procediendo el decaimiento de la medida impuesta. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa aunado al hecho que ha transcurrido mas de UN AÑO, sin que conste en el presente asunto acto conclusivo, considera quien juzga que es procedente el decaimiento de la medida cautelar PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el articulo 582 literal C es decir Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal, y en consecuencia solo quedara bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, tal como lo prevé el articulo 582 literal B de la LOPNA. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda el decaimiento de la medida cautelar de PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el articulo 582 literal C es decir Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS y en consecuencia solo quedara bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, tal como lo prevé el articulo 582 literal B de la LOPNA., Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico a fin que informe el estado actual de la investigación en la presente causa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.