REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto del 2011
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2011-1062
Revisadas como han sido el presente asunto, observa esta juzgadora que corre inserta en las presentes actuaciones, escrito constante de dos (02) folios útiles, suscrito por la ciudadana ELBA YRIS CAMACHO, en su carácter de defensora del pueblo, delegada del Estado Lara, el cual se explica por si solo, agregado al presente asunto, así como copias certificadas constantes de Veinticuatro (24) folios ultimes, relacionada con la causa Nº FP01-D-2007-000053 en la cual aparece como imputado el adolescente DATOS OMITIDOS quien en fecha 25 de Octubre del año 2010 ADMITE LOS HECHOS, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código penal, y es sancionado con la medida de AMONESTACION y en fecha 16 de Noviembre del año 2010 es impuesto de la medida por el Juez de ejecución de ese mismo Estado, ordenando remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Ahora bien a fin de proceder a resolver la situación planteada, se hacen las siguientes observaciones:
En fecha 27 de Julio de 2011 este Tribunal realiza audiencia de Declinatoria de competencia en razón de la aprehensión del adolescente (adulto) JAIME DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.298.494, fecha de nacimiento 02-10-89, de 21 años de edad, residenciado en la calle 38 con callejón 12 casa s/n a una cuadra detrás de la PTJ, teléfono 0414-5700576, por cuanto el mismo según actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al plan 20 se encuentra requerido por un Tribunal de Juicio Sección adolescentes del estado Bolívar. Ahora bien, el tribunal en esa misma audiencia se pronuncia en los siguientes términos: Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguientes: Se DECLINA la competencia a la jurisdicción del Estado Bolívar, específicamente al Tribunal de Juicio sección penal adolescente del estado Bolívar, conforme al artículo 57 primer aparte y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito se ejecutó en jurisdicción de dicho Estado lo que hace pertinente la declinatoria de competencia al Tribunal competente por el Territorio en atención al principio del Juez Natural. Remítase el presente asunto en su totalidad a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Tribunal de Juicio de Sección penal adolescente, del estado Bolívar.
Ahora bien, a la presente fecha ese traslado por información del escrito recibido por la defensora del pueblo, no se ha hecho efectivo hasta el Estado Bolívar, permaneciendo el ciudadano en la comandancia del Estado Yaracuy, es deber y así lo considera quien juzga en virtud del principio de la Afirmación de la Libertad, proceder a pronunciarse de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 que establece : “ Toda persona tiene derecho… a la Tutela Judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y articulo 257ejusdem que establece:” El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omision de formalidades no escenciales (subrayado nuestro).
Por lo antes expuesto, se acuerda dejar sin efecto la audiencia de fecha 27 de Julio de 2011, mediante la cual declina la competencia al Tribunal de Juicio del Estado Bolívar a los fines de realizarle su audiencia respectiva y en consecuencia asume la competencia para proceder a revisar la medida de privación de libertad en razón que el ciudadano no fue conducido hasta el Estado Bolívar en tiempo oportuno, siendo un hecho notorio comunicaciónal la grave crisis carcelaria que atraviesa el país, de lo cual es razonable pensar que pudiera verse comprometido, el derecho a la vida, a la salud, derechos fundamentales y constitucionales que es preciso resguardar y teniendo conocimiento el tribunal a través de la información suministrada por la defensora del pueblo que el referido joven presenta una orden de aprehensión y que la misma se debe a error no imputable al adolescente ya que no ha sido excluido del sistema informático Sipol, es evidente que se estaría vulnerando derechos constitucionales para cumplir una formalidad no esencial, razón por la cual se acuerda su LIBERTAD INMEDIATA, al mismo tiempo se EXHORTA al JOVEN DATOS OMITIDOS, para que por sus propios medios acuda hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Tribunal de Juicio sección penal adolescente a los fines de solventar su situación ante el Juez de la Causa. Así se decide.
DECISIÓN.
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: se acuerda LIBERTAD INMEDIATA al joven DATOS OMITIDOS, en razón de lo anteriormente expuesto y lo EXHORTA para que por sus propios medios acuda hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a los fines de solventar su situación ante el Juez de la Causa. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la comandancia general de policía del Estado Yaracuy a fin que dejen en libertad al ciudadano DATOS OMITIDOS. Es todo. Líbrense oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS
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