REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001158
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la Adolescente Imputada: DATOS OMITIDOS, A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL “ANDRES ELOY BLANCO”, quienes dejan constancia de la siguiente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente, la misma corre inserta al folio 06 del presente asunto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 10:00 AM, del día de hoy 12 de Agosto del año 2011, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Lisbelsy Gomez, el adolescente, DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad: 21.127.445, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa privada ABG. MARIA DE LOS ANGELES LEON MARQUEZ IPSA N ° 127.537, con domicilio procesal Urbanización las Ameritas Avenida Florencio Jiménez N° 2-35. Telefo0no 0424-5849631, quien es debidamente juramentado, conforme al artículo 139 del COPP. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en la LOPNNA, y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privación preventiva de libertad, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “si y el mismo expone: yo estaba en el vehículo yo no sabia de arma yo no vi nada yo estaba inocente de todo, yo iba en ese carro yo iba ala 8 de Pueblo Nuevo, yo vivo en la 13, no sabia nada, es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone:: ella no cargaba el arma ella fue llevada bajo engaño ella no sabia que es mucho iba acometer ese robo en el camino el saca el arma y apunta al señor ella no tenia el arma no tiene prontuario policial , no tiene antecedentes, solcito una medida cautelar de detención domiciliaria ya que no hay peligro para la victima , y que se quede bajo la vigilancia de su representante legal, que se tome en cuenta su conducta predelictual que no tiene antecedentes de ningún tipo, solcito copias simples del presente asunto, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. Aunado a que se desprende del presente asunto la existencias de elementos de convicción para estimar que la adolescente de autos es autora o participe de los hechos tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 10-08-2011, ENTREVISTA A LA VICTIMA, el cual señala a la adolescente como la persona que participó en los hechos descritos en el acta policial, CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de los objetos incautados durante el procedimiento. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente, DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende al acta policial, que la adolescente fue aprehendida a pocos minutos de haber ocurrido el hecho con objetos que hacen presumir que es el autor o participe del hecho, acogiéndose la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en la LOPNNA SEGUNDO SE ACUERDA la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo de Hembras, Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta prisión judicial preventiva de Libertad. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo a los fines de su valoración psicológica y social. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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