REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001803
DE LAS PARTES:
Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Verónica Salcedo
Defensor Público: ABG. FERNANDO ESCARRA.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PROVACION ILETIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5, con las circunstancias agravantes del artìculo 6, ordinales 1, 2, , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 174 del Codigo Penal respectivamente.

Revisión de Medida

El día 15 de Agosto de 2011, se celebró Audiencia de Revisión de Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró la medida de Presentación Periódica dispuesta en el artículo 582 literal “c” ejusdem, por el cual se observan los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:

En este orden de ideas, el imputado identificado ut supra manifestó, luego de impuesto del precepto constitucional conforme al artículo 49 Ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las garantías contenidas en la Ley especial de las cuales goza por ser adolescente, lo siguiente: “No me llegaban las notificaciones a mi casa, es todo.”. Seguidamente, la Defensa Técnica manifestó que: Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscalia en consecuencia pido a éste Tribunal que se le imponga la medida cautelar de presentación y solicito se fije fecha para la celebración del juicio oral y público y se deje sin efecto la orden de captura en cuanto a mi representado, es todo”.

Por último, la Representación Fiscal esta representación fiscal visto que en la presente fecha el joven IDENTIDAD OMITIDA, aporta una dirección ubicarle, solicito se fije fecha para la realización del juicio oral y publico y se imponga al joven una medida de presentación, prevista en el articulo 582 literal C de la LOPNNA. Es Todo”.
Oídas las partes, este Tribunal observa que el adolescente imputado identificado ut supra, fue aprehendido según Acta Policial de fecha 13-08-2011, por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, cuan fue verificado en el sistema se constató que el mismo orden de captura por múltiples incomparecencia a juicio, motivo de la Audiencia celebrada.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la fiscal del ministerio público y la defensa publica en la audiencia acerca de la medida impuesta al adolescente. Es necesario afirmar que el bien es cierto el joven de autos no venia con ninguna medida cautelar impuesta ya que en fecha se le había cesado la medida de presentación y al verificar las actas procesales se pudo observar que se estuvo notificando a las taquillas de presentación mas no a su dirección de residencia supra, y en aras de garantizar la resultas de la presente causa y mantener al joven apegado al proceso, esta Juzgadora considera que se llenan los extremos del artículo 582 literal c para la imposición de una presentación periódica cada 15 días, por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad tal como lo solicita la fiscal en el escrito acusatorio. Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia a juicio. Así se decide.-


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Revisado como ha sido el presente asunto, y verificado que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA, estaba siendo notificado por medio de la taquilla de presentación de este Circuito, habiendo el Tribunal decretado el cese de las medidas en fechas anteriores, no seria imputable al joven de autos, sin embargo, con la finalidad de hacerlo comparecer a los actos del presente proceso, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos, Este Tribunal le Impone, la presentación periódica cada 15 días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal C, de la LOPNNA. Se acuerda fijar fecha para la celebración del juicio oral y público en la presente causa para el día: 06 de OCTUBRE DE 2011 A LAS 09:00 A.M. Se deja sin efecto la orden de captura en la presente causa. Quedan los presentes notificados. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Quedan las partes bebidamente notificados de la presente decisión por ser publicad en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ