REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001048

Negativa de Decaimiento de Medida

El día 12 de Agosto de 2011, se recibió escrito del ciudadano José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 25-07-2011 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado, imponiéndole al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas .

Ahora bien, en relación con la solicitud de la ciudadana José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por ser el delito imputado uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a”, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso y por otra parte se puede observar que la Audiencia de Juicio Oral y Privado fue fijada para el 22-09-2011, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor y Detentación de arma de fuego, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo y 277 del Código Penal y sancionados por la LOPNNA.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar las actuaciones. Entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el ciudadano José Gregorio Ocanto Carrasco; por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 679 debe permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor y Detentación de arma de fuego, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo y 277 del Código Penal y sancionados por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.


La Jueza de Juicio,


Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ