REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000559

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

Visto los escrito de feha 08 y 09 bde agosto del año 2011 presentados por la Abogado Darely Juarez , en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que su defendido se encuentran mas de tres meses cumpliendo la medida impuesta por el tribunal de control y no se apertura el juicio. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 21-04-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas por la presunta comisión de delito de Ocultamiento de Droga previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas.

En fecha 10-05-2011, se le dio entrada la causa a este Tribunal de Juicio y se acuerda fijar la celebración de la audiencia para el día 07-06-2011 fecha en la cual presento la acusación formal la fiscalia del ministerio público solicitando como sanción la privativa de libertad por el lapso de cuatro años.

En fecha 30-06-2011 se defirió el juicio por no comparecer la defensa privada y fue cuando e fecha 08-08-2011 se llevo a cabo la celebración del juicio oral y privado constituido por tribunal unipersonal siendo este un procedimiento abreviado en el cual se le impuso al adolescente del procedimiento especial de admisión de los hechos y el mismo decidió irse a juicio a demostrar su inocencia por esa razón se acordó fijar sorteo de selección de escabino tal como lo establece la norma adolescente aplicable a proceso.

En tal sentido, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a los adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, no es menos cierto que se ha seguido el proceso en los lapsos que establece la norma e igualmente siendo que este delito imputado se encuentra inmerso entre uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,


Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ