REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2009-001030


AUTO DE FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION

Visto que en fecha 12/05/2010, se difiere la audiencia de imposición de sanción por incomparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA para la fecha 22/07/2010, en cuya fecha no comparece la joven y se le libra orden de ubicación de conformidad con el artículo 617 de la Ley Especial para la fecha 11/11/10, y en fecha 23/08/2010 se realiza audiencia por orden de ubicación y se impone la sanción de reglas de conducta y semi- libertad, en fecha 01/02/2011 se recibe oficio emanado del Centro Casa de Abrigo Barquisimeto en la cual informan el incumplimiento de la medida sancionatoria de semi libertad, por lo cual en fecha 09/02/2011 se fija audiencia por incumplimiento para la fecha 14/04/2011, audiencia que se difiere por la incomparecencia de la joven difiriéndose para la fecha 11/07/2011, en la cual no se realizo por no haber despacho fijándose nueva fecha para el 11/08/2011 fecha en la cual comparece la joven pero su defensor publico se retiró sin esperar la audiencia quedando notificada del diferimiento para la fecha 12/08/2011 a las 8:30 a.m., sin embargo la joven no asistió a la hora indicada y en virtud de la cantidad de actos fijados por este tribunal se le dio instrucciones a la secretaria que al finalizar los demás actos realizara el diferimiento correspondiente, este tribunal le informo al defensor publico Abg. Fernando Escarrá que la audiencia se realizaría al finalizar los demás actos del tribunal por cuanto la unidad de alguacilazgo informó que la joven se acababa de presentar al tribunal siendo horas de medio día, dando instrucciones por parte de este juzgado al alguacil para que informara a la joven que almorzara y regresara por cuanto se le realizaría la audiencia y consignara los recaudos que quedó en consignar, pero no obstante sin autorización del tribunal se retiró la joven y su defensor publico sin esperar la audiencia, por lo que para este juzgado es evidente la intención de la joven de evadir el proceso penal y en virtud de que a anteriormente se libró orden de ubicación este juzgado declara su rebeldía conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL. Y así se decide:

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECIDE: ÚNICO: Se declara la rebeldía conforme al articulo 617 de la LOPNNA, y se ordena librar orden de aprehensión en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma ha demostrado su intención de no cumplir con el proceso penal, se fijara fecha de verificación una vez sea capturada la referida joven. Queda la Fiscalia notificada de la presente decisión. Líbrese Notificación al defensor Público. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del estado.


La Jueza de Ejecución

Abg. Milagro López Pereira

La Secretaria.