REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KX01-P-2010-000014
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 15 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo de Vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo y 174 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se sanciona a cumplir la medida de Semilibertad por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, La sanción será cumplida en el Centro SAINA para hembras Barquisimeto.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 21 de Julio de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 15/10/2008, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 25/05/2011 se ejecuta la Sentencia donde ordena a la joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguiente sanción: SEMILIBERTAD, por el lapso de Un (01) años, dicha sanción se llevara a cabo en el en el Centro SAINA para hembras Barquisimeto, aun y cuando la misma es mayor de edad pero siendo que no existe otra institución adecuada al cumplimiento de la respectiva medida se ordena que la cumpla en la institución mencionada ut supra.
La Joven iniciará el cumplimiento de la medida de Semilibertad, desde la fecha de imposición.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 12 de Agosto de 2011 a las 02:30 p.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA