REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-000165
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA
Visto escrito presentado por la Abg. Mirlia Álvarez, en su condición de Defensora Privada del Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita “la revisión de la medida tomando en consideración el buen comportamiento que este ha tenido en el recinto correccional, asimismo actualmente tiene una enfermedad contagiosa por lo que permanece aislado.”
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Abril de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año, el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Observa esta Juzgadora según computo realizado el 27-06-2011, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta, ha cumplido seis (06) meses y doce (12) días, restándole por cumplir Siete (05) Meses y dieciocho (18) días, por lo tanto vence en fecha 05/02/2012.
Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplido por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.
En el caso de autos, no existe un Plan Individual realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección, ni se encuentra el informe conductual y de progresividad, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Privada en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por cuanto se evidencia que no corre inserto Plan Individual ni informe conductual ni de progresividad en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano a los fines de que remitan a este juzgado el respectivo plan individual e informe conductual y de progresividad. .Notifíquese a las partes de lo decidido.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ.
LA SECRETARIA.