REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-001110
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA IDENTIDAD OMITIDA Y SOLICITUD DE CAMBIO DE FECHA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES QUE CORREN INSERTAS EN EL PRESENTE ASUNTO
Se observa que en fecha 16 de Diciembre de 2010, se dicta sentencia condenatoria a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se les Sanciona a Un (01) Año y Seis (06) Meses de privación de libertad.
En fecha 16 de Febrero de 2011, se le da entrada al presente asunto al tribunal de Ejecución.
En fecha 02 de Marzo de 2011, se realizó auto de Ejecución y se le fija audiencia para el día 26 de Abril de 2011.
En fecha 31 de Marzo de 201,1 se le niega la solicitud realizada en su calidad de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria.
En fecha 26 de Abril de 2010, se tenia fijada audiencia de imposición, la cual fue diferida por la razón de que no se encontraba presente el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, porque no se realizo el traslado del joven ya mencionado.
En fecha 26 de Abril de 2011, se celebra audiencia de imposición de sanción a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se le fija audiencia de revisión de sanción para el día 02 de Agosto de 2011.
En fecha 26 de Abril de de 2011, se observa un escrito por parte del defensor privado del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA en donde solicita la revisión de la medida.
En fecha 29 de Abril de 2011, se remiten por parte del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins informe sobre el Plan individual de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 09 de Mayo, se observa la respuesta a la solicitud de revisión de medida por parte del Defensor Privado del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En Fecha 20 de Mayo, se observa informe conductual y de progresividad del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 12 de julio de 2011, se observa audiencia de diferimiento, dado a que no hubo despacho por la razón de reposo médico del Juez, por lo cual el acto quedo fijado para el día 10-11-2011.
En fecha 20 de Julio, la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA solicita revisión de medida a su representado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 21 de julio de 2011, se recibe oficio Nº 1729-11 en donde se informa que no se realizó el traslado al joven IDENTIDAD OMITIDA porque no se dejo requisar por los efectivos de la Guardia Nacional.
En fecha 22 de julio de 2011, se dio repuesta a la solicitud de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se adelanto la fecha de la audiencia y se fija para el día jueves 15-09-2011 a las 10:20 am.
En fecha 22 de Julio, este tribunal realizo entrevista realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “que ha cumplido con la mitad de la sanción, que solicita revisión de la medida, que no realiza ninguna actividad, que ya tiene entrevista con la trabajadora social, que trabajaba de albañil y tiene esposa y un hijo, tiene causas en el Manzano que están para salir en libertad, fue llevado a audiencia el 12 de julio pero no hubo despacho. Solicito sea colocado con audiencia la fecha de la nueva audiencia”
En fecha 02 de Agosto de 2011, se celebra audiencia de revisión de sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA en donde se le sustituye la medida privativa de libertad por las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida.
En fecha 01 de Agosto, se recibe oficio emanado por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cual informa que le hijo no fue notificado para la audiencia celebrada en fecha 20/02/2011 diferida para el día 12/07/2011, en la cual no se realizó porque no hubo despacho.
En fecha 03 de Agosto, de recibe plan de progresividad y conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04 de Agosto, este tribunal realizo entrevista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mismo solicito que se adelante la fecha de audiencia.
En Fecha 18 de Agosto, se recibe escrito de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual informan que el joven se encuentra en los actuales momentos recluido en el Centro Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, en la cual también manifiesta que ha hecho la solicitud de revisión desde hace mas de Cinco meses y aun no ha tenido respuesta, y por ultimo solicita a esta juzgado pronunciamiento sobre la factibilidad del penado a la sustitución o modificación de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa.
En fecha 12 de Agosto, se recibe oficio del director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, donde solicita autorización del traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA, alegando que el mismo solicito traslado voluntario, motivando que su vida corre peligro.
En fecha 12 de Agosto, se recibe solicitud de la abogada Mariela Lameda Defensora Pública en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA en la cual solicita que se adelante la fecha de la audiencia fijada para el 22 de Septiembre.
CAPITULO II
DEL DERECHO
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En relación a IDENTIDAD OMITIDA, se observa que esta instancia judicial se ha pronunciado respecto a todas las solicitudes realizadas por la madre del joven ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto si bien es cierto no se ha acordado el cambio de la medida, se le insta a la representante a que no realice aseveraciones infundadas, por cuanto este juzgado ni siquiera le ha impuesto formalmente de la sentencia a su hijo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y las audiencias que se le han fijado en fechas 26 de Abril de 2011 y 12 de julio de 2011, no se realizaron por cuanto en la primera no se hizo efectivo el traslado y en la segunda no hubo despacho del tribunal aunado al hecho que en el caso de haber habido despacho la referida audiencia no se hubiere podido realizar, porque le joven presuntamente no se dejo requisar por los efectivos de la Guardia Nacional, por lo que fue devuelto a sus respectivo sector de ejecución, sin hacerse efectivo el traslado de acuerdo a lo que se evidencia en el oficio Nº 1729/2011 de fecha 12 de julio de 2011, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, quedando fijada la audiencia para el 10 de Noviembre del 2011 y en virtud de su solicitud fue adelantada la fecha para el 15 de Septiembre del 2011 a las 10:20 a.m. Auto dictado en fecha 22 de julio del 2011, por lo tanto este juzgado ha dado repuesta oportuna y adecuada a las solicitudes de la ciudadana mencionada ut supra, y siendo que este juzgado es del criterio, que se debe realizar un audiencia oral y privada, para escuchar al joven, escuchar el alegato de la defensa y la opinión del Ministerio Publico, como titular de la acción penal y representante de la victima en el presente caso, y de esa manera podemos garantizar los Derechos del adolescente y los derechos de la victima en igualdad de condiciones.
Además esta instancia judicial considera que el solo transcurrir del tiempo no es suficiente para que el tribunal proceda al cambio de la sanción, sino que es necesario evaluar que el joven hubiere vencido las carencias y dificultades observadas en el plan individual, ahora bien es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplido por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.
En el caso de autos, no existe un Plan Individual realizado al adolescente identificado ut supra por el Equipo Multidisciplinario, pero si se observa un informe conductual y de progresividad, que no arroja suficientes elementos a este juzgado, para considerar la posibilidad de un cambio de medida, porque el mismo no se encuentra realizando labores, ni se integró a los cursos que se dictaban en el Centro Penitenciario, aunado al hecho que este juzgado ni siquiera lo ha impuesto formalmente de la sanción, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición no es suficiente para que el mismo pueda merecer la sustitución de la sanción y se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley por lo que se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida, y se deja sin efecto la audiencia de imposición de medida fijada para la fecha 15 de Septiembre de 2011 y se fija nueva fecha para 19 de Septiembre de 2011 a las 02:00 p.m., por cuanto el 15 de Septiembre no habrá despacho en el tribunal por receso judicial nacional.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la abogada Mariela Lameda, en su carácter de Defensora Pública del joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal declara con lugar la solicitud y por lo que esta instancia judicial deja sin efecto la fecha de audiencia fijada para el 22 de Septiembre, y se fija nueva fecha para el 19 de Septiembre de 2011, de revisión de medida a su representado IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide:
CAPITULO III
DECISIÓN
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA., en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple el Joven IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Penitenciario de Guanare y se deja sin efecto la audiencia de imposición de medida fijada para la fecha 15 de Septiembre de 2011 y se fija nueva fecha para 19 de Septiembre de 2011 a las 02:00 p.m. Por cuanto el 15 de Septiembre no habrá despacho en el tribunal por receso judicial nacional .Líbrese Boleta de traslado. Líbrese oficio al equipo técnico de dicho Centro Penitenciario a los fines de que realice informe conductual y de progresividad. Siendo que ya fue trasladado por orden del Director desde el Centro Penitenciario de Uribana al Centro Penitenciario de Guanare es inoficioso pronunciarse al respecto pero este Juzgado dado a los motivos por la cual se produjo el cambio manifiesta su conformidad en beneficio del joven. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Abg. Mariela Lameda, en su carácter de Defensora Pública del joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal declara con lugar la solicitud y por lo que esta instancia judicial deja sin efecto la fecha de audiencia fijada para el 22 de Septiembre, y se fija nueva fecha para el 19 de Septiembre de 2011, a las 02:00 p.m. Audiencia Oral de revisión de medida a su representado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de traslado al Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Notifíquese a las partes de lo decidido.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ.
LA SECRETARIA.