REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KV01-X-2007-000038
AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. Se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Libertad Asistida por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Libertad Asistida, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, observándose que en los folios 97 y 99 corre inserto en el presente asunto oficios Nº 298/10 y 299/10 emanada por Prevención del Delito informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. Ahora bien en cuanto a la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA esta instancia judicial observa que en folio 84 corre inserto en el presente asunto constancia de cumplimiento del tratamiento de desintoxicación emanado de la Lcda. Sarely Riera Directora del Centro de Prevención y Rehabilitación, se observa que en folio 85 corre inserto en el presente asunto constancia de Estudio Emanada de coordinadora de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” y se observa que en folio 86 corre inserto en el presente asunto constancia de trabajo emanada de Jesús Ereu Gerente de Recursos Humanos de inversiones Milazzo C.A. informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Reglas de conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente, quedando pendiente la verificación de Libertad Asistida. Y así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de la sanción de Libertad asistida a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto se observa que en los folios 97 y 99 corre inserto en el presente asunto oficios Nº 298/10 y 299/10 emanada por Prevención del Delito informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida a favor de los jóvenes mencionados ut supra, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta. SEGUNDO: En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA se declara la cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven por cuanto se observa al folio 84 corre inserto en el presente asunto constancia de cumplimiento del tratamiento de desintoxicación emanado de la Lcda. Sarely Riera Directora del Centro de Prevención y Rehabilitación, se observa que en folio 85 corre inserto en el presente asunto constancia de Estudio Emanada de coordinadora de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” y se observa que en folio 86 corre inserto en el presente asunto constancia de trabajo emanada de Jesús Ereu Gerente de Recursos Humanos de inversiones Milazzo C.A. informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente, quedando pendiente la verificación de Libertad Asistida. Oficiar a la Dirección de prevención del delito a los fines de que informen respecto al cumplimiento o no de la medida de semi- libertad respecto IDENTIDAD OMITIDA y respecto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se ordena la notificación para que consignen en un lapso de 1 mes las constancias de estudio o trabajo.
Notifíquese a las partes. Ofíciese
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodríguez