REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KV01-P-2010-000020

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 22/02/2011, el Tribunal de Ejecución realizó audiencia de conversión de sanción no privativa de libertad por medida privativa por el lapso de cinco (5) meses en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo se encontraba privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2009-1017, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO , previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2009-0001017, a la orden de este Tribunal de Ejecución.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO GENÉRICO , previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy por este asunto y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental de Uribana, así mismo que el director del Centro se sirva informar en caso de que hubiere realizado el traslado a otro Centro Penitenciario que informe con Carácter de URGENTE el Centro al cual fue trasladado, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2009-0001017, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,