REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de agosto de 2011
201º y 152º

JUEZA: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Amada Rodríguez.


ASUNTO: KP01-D-2006-000233


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este Tribunal se aboca la conocimiento de la siguiente causa y en consecuencia se observa en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se sancionó con las medidas Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las reglas de conducta las obligaciones impuestas son: 1. No portar Arma Blanca ni arma de Fuego, ni ningún objeto que simule serlo 2. Incorporarse al Sistema Educativo y/o laboral; y Libertad Asistida por ante la Dirección de prevención del delito, medidas a cumplir por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 175 Y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa las medidas sancionatorias de reglas de conducta y Liberta Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, observándose que al folio 150 corre inserto en el presente asunto oficio Nº 059/08 emanada de la Dirección de Prevención del Delito y corre inserto en folio 134 del presente asunto constancia de trabajo emanada de la ciudadana Angélica Parra y Alexander Alvarado informando sobre cumplimiento satisfactorio de las respectivas medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medidas por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente. Y así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de las sanciones de Libertad asistida y Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se observa al folio 150 corre inserto en el presente asunto oficio Nº 059/08 emanada por Prevención del Delito y corre inserto en folio 134 del presente asunto constancia de trabajo emanada de la ciudadana Angélica Parra y Alexander Alvarado informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida a favor del joven mencionado ut supra, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira

Abg. Amada Rodríguez