REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2009-000335

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 01-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que falta por cumplir de conformidad a lo previsto en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conductas consistente en: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No incurrir en la comisión de un nuevo delito; y en cuanto a el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. las Reglas de Conducta se efectuaran por el lapso que falta por cumplir de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, consistente en: reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No incurrir en la comisión de un nuevo delito y la Libertad Asistida deberá cumplirla por ante en el equipo multidisciplinario adscrito a la sección penal adolescente. El cual deberá cumplir con el lapso de cuatro (4) meses y dos (2) días, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “visto el informe presentado por el equipo, el cual resulto favorable, mas el buen comportamiento de los sancionados en el recinto penitenciario y una vez verificado que ha cumplido mas de la mitad de la sanción, es que considero procedente la revisión de la sanción. Es todo”.
Seguido se le da la palabra a los Sancionados: a quien se les imponen previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “quiero una oportunidad mas que tengo un hijo de dos años, quiero formar a mi hijo y recapacitó por el delito cometido. Es todo.” Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA,a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “pido me den una oportunidad por cuanto mi esposa va a dar luz hoy a mi primer hijo. Es todo.”

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “revisado como ha sido las actas, se evidencia que los jóvenes fueron sancionados, a privación de libertad por el lapso de dos años, donde al realizar el computo de la sanción, se videncia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir 26 días y visto el informe conductual y de progresividad se evidencia que el mismo no presenta informe negativo y el mismo a trabajado como artesano, tiene apoyo familiar de su concubino, madre y hermana, ha mostrado cambios positivos y habilidades sociales para su edad, mostrando una posible reinserción a la sociedad, y siendo esto el factor primordial, como lo es la reinserción del joven en la sociedad, este represéntate fiscal no se opone, a que se le sustituya la sanciona, a unas reglas de conductas, y en lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA igualmente se evidencia que se su llegada al centro penitenciario no presenta informe negativo, ha participado en riñas, por lo que se puede decir que su conducta es buena, mostrando relaciones interpersonales, y según lo evidenciado, del psicólogo manifiesta que se debe iniciar valoración psicológica, por lo antes expuesto y en virtud que hay una reinserción social este representante fiscal no se opone a la revisión de la sanción. Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 11/08/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad y en cuanto al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 23/02/2011, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Ahora bien, se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Dos (02) años, tomando en consideración el objetivo de la sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que le falta por cumplir, y también esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO, por el lapso que le falta por cumplir, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que las sanciones que cumplen actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo de los jóvenes, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se les sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se les de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestren un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionaron; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este tribunal puede evidenciar de manera general de las mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por los jóvenes ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingresaron los adolescentes, se adaptan al diario vivir y se muestran respetuoso y colaboradores con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad de los jóvenes se puede evidenciar que los mismos de cierta manera se han reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad en que se encuentran los jóvenes en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este tribunal sustituirle a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA la privativa de libertad por la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que falta por cumplir. Reglas de Conducta a saber A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No incurrir en la comisión de un nuevo delito, su cumplimiento se computara a partir del día siguiente de la imposición y LIBERTAD ASISITIDA la cual deberá cumplir en el equipo multidisciplinario adscrito a la sección penal adolescente. El cual deberá cumplir con el lapso de cuatro meses y dos días y dicha sanción se computara su cumplimiento a partir del día en que acuda la institución ya identificada, respectivamente a las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que falta por cumplir. Reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No incurrir en la comisión de un nuevo delito su cumplimiento se computara a partir del día siguiente de la imposición, y este tribunal considera sustituirle la media privativa de libertad en que se encuentra los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por la sanción no privativa de REGLAS DE CONUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y al joven IDENTIDAD OMITIDA por la sanción no privativa de REGLAS DE CONUCTA. Librar oficio correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion.


La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodríguez