REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2009-000884
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 27/10/2009, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de imposición de sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las medidas de Imposición de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (2) AÑOS, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23 de agosto de 2010 se sustituyo la medida privativa por Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de 11 meses. Y en fecha 04/05/2011 se revoco la medida no privativa, y se impuso privativa por incumplimiento por el lapso de tres (3) meses.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 04/08/2011 por este asunto, remítase con oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMADA RODRIGUEZ