REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-000310


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 01-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE Siete (07) meses y Siete (07) días. Reglas de Conducta a saber A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar en labor concorde con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses. E. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. Y LA LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir por ante la ONA Ubicada en la siguiente dirección: final de la avenida los Leones; Torre Mileniun, Piso 4, comisionado estadal Kleider Ferreiro, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “consta de informe conductual de fecha 18/04/2011, en el cual se desprende de mi defendido culmino exitosamente curso de medios audiovisuales, computación panadería, tapicería, pintura, actividades academias de lector escritura y actividades deportiva, demostrando buenas relaciones con su compañera, según opinión de los profesionales se muestra receptivo colaborador, respetuoso, se mantiene al margen de situaciones irregulares, demuestra madures, interés en el área, así como también riela en el folio 241 en el cual las observaciones del psicólogo son favorables siendo este comunicativo, colaborador, normalidad psicología, respetuoso, y lo mas importante que se ha fortalecido para su reinserción social, y consta informe de fecha 01/08/2011, en el cual las recomendaciones es evaluar la posible cambio de medida para reinsertarlo en la sociedad en virtud de todo esto solicito se le revise la sanción de privación de libertad y se le sustituya por una sanción no privativa de libertad como lo puede ser reglas de conductas por el lapso que le pasa por cumplir su sanciona que es 07 meses y diecisiete días. Es todo”.
Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “una vez analizada las actas que contempla el presente asunto, después de evidenciar que existe una valoración psicológica donde informa que el adolescente es comunicativo, posee madurez emocional colabora donde las actividades que le son encomendada, normalidad psicológica y respetuoso, donde el psicólogo manifiesta que en los últimos meses, el sancionado ha mostrado una evolución conductual, la cual ayuda y le fortalece en la reinserción social, así mismo consta informe conductual y de progresividad de fecha 01/08/2011, donde dejan constancia que durante su permanencia a participado en diferentes talleres, donde se ha mostrado activo, participativo, y respetuoso, asi mismo muestra apoyo de su madre donde los visita constantemente manteniendo buena comunicación, mostrándose afectiva, factores estos que influye de manera positiva, para que el adolescente se reinserte a la sociedad, siendo este el principio fundamental del proceso de responsabilidad penal del adolescente. Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 27/04/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Dos (02) años, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE Siete (07) meses y Siete (07) días, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Siete (07) meses y Siete (07) días, este tribunal evidencia que el joven hasta la Fecha de la audiencia lleva detenido el lapso de Un (01) Año Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, le falta por cumplir Siete (07) meses y Siete (07) días, este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por el adolescente ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso el adolescente, se adapta al diario vivir y se muestra respetuoso y colaborador con los adolescentes y con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad del adolescente se puede evidenciar que el mismo de cierta manera se ha reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad en que se encuentra el joven en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este tribunal sustituirle al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la privativa de libertad por la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE Siete (07) meses y Siete (07) días. Reglas de Conducta a saber A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar en labor concorde con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses. E. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. Y LA LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir por ante la ONA Ubicada en la siguiente dirección: final de la avenida los leones; torres mileniun, Piso 4, comisionado estadal Kleider Ferreiro y dicha sanción se computara su cumplimiento a partir del día en que acuda a la oficina de prevención del delito, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA su cumplimiento se computara a partir del día siguiente de la imposición. Librar oficio correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.





El Juez
Abg. Milagro López Pereira
La Secretaria.
Abg. Amada Rodríguez