REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003864.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003864.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de AGOSTO de 2011, impuesta a los ciudadanos:
1. JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 13.674.607, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 03-08-1975, edad 36 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Onofre López y Mireya Álvarez, domiciliado en: Calle Guzmán Blanco, entre el INCE y San José, sector Barrio Nuevo, Casa Nº 13-74. Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-6585675. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
2. MIREELFRI COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 19.149.260, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 22-07-1986, edad 25 años, Grado de Instrucción: TSU, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Onofre López y Mireya Álvarez, domiciliado en: Calle Guzmán Blanco, entre el INCE y San José, sector Barrio Nuevo, Casa Nº 13-74. Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8361202. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
3. LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 13.180.625, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 22-04-1975, edad 36 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Eduardo Chirinos (+) y Luisa Ramos, domiciliado en: Calle Guzmán Blanco, entre el INCE y San José, sector Barrio Nuevo, Casa Nº 13-74. Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-1247728. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
4. ONOMIR JOSEFINA LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 15.263.249, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 26-08-1980, edad 30 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, hijo de Onofre López y Mireya Álvarez, domiciliado en: Calle Guzmán Blanco, entre el INCE y San José, sector Barrio Nuevo, Casa Nº 13-74. Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4213365. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
Delito: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 18 de agosto de 2011, a las 9:00 horas de la NOCHE, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, CARORA, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7) de fecha 18 de agosto de 2011, , y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 19 de agosto 2011) de conformidad con los artículos 250 DEL CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL, y el artículo 373 EJUSDEM, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en el texto adjetivo penal, procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados de autos, de acuerdo a lo destacado en el articulo 248 del COPP, y acordó la medida cautelar de medida cautelar se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse TREINTA (30) días por ante el este Circuito Judicial Penal, y asi se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 13.674.607, MIREELFRI COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 19.149.260, LUISA PILAR CHIRINOS DE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 13.180.625 y ONOMIR JOSEFINA LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 15.263.249. SEGUNDO: SE ACUERDA continuar la causa por los tramites del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar de medida cautelar se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse TREINTA (30) días por ante el este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del COPP. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
EL SECRETARIO