REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000014.
ASUNTO : KP11-P-2011-000014.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado Leomar Alvarez, Defensor Publico, de requerir la ampliación de la presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora y que las mismas se lleven a cabo en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, dictada a su representado, ciudadano DORIAN JAVIER CABALLERO MOLINA, en fecha 06 de enero de 2011, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION vigente para la fecha del hecho, solicitado por la Defensa Técnica en su escrito del 04 de AGOSTO de 2011, este Tribunal observa:

En fecha 06 de enero de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora al ciudadano DORIAN JAVIER CABALLERO MOLINA, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION vigente para la fecha del hecho.

En fecha 04 de agosto de 2011, el abogado Leomar Alvarez, Defensor Publico del ciudadano DORIAN JAVIER CABALLERO MOLINA, acude a la sede del tribunal y requiere la ampliación de la presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora y que las mismas se lleven a cabo en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 06 de enero de 2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo , la ampliación de presentación para el referido ciudadano de cada 30 días a cada 50 días, ante la TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara parcialmente con lugar y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano DORIAN JAVIER CABALLERO MOLINA.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 04 de agosto de 2011, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo, la ampliación de presentación para el referido ciudadano DORIAN JAVIER CABALLERO MOLINA de cada 30 días a cada 50 días, ante la TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO