REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001388.
ASUNTO : KP11-P-2009-001388.
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado Leomar Alvarez, Defensor Publico, en su escrito del 04 de AGOSTO de 2011 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano LEONIDAS VERA CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.020.688, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 03 de octubre de 2009, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora al ciudadano LEONIDAS VERA CORREDOR, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
En fecha 04 de agosto de 2011, el abogado Leomar Alvarez, Defensor Publico del ciudadano LEONIDAS VERA CORREDOR, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, agregando para ello CARTA DE RESIDENCIA proferida por el Consejo Comunal de los sectores 5,6 y Villa Mar de Mare Abajo, Municipio Vargas, Estado Vargas, en el cual se especifica la residencia en el sector del imputado de autos.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 03 de octubre de 2009, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se mantengan cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano LEONIDAS VERA CORREDOR.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 04 de agosto de 2011, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se mantengan cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO