REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 09 DE AGOSTO de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2011-000949.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 25 del Ministerio Público, abogada ALEJANDRA EGLEE BALBAS, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 27 DE FEBRERO DE 2011, se dio inicio a la investigación contra el ciudadano PABLO JESUS PEREIRA ALVAREZ, cedula 15.056.038, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio presuntamente de la ciudadana IRIS MAIRELIN QUINTERO BASTIDAS, CEDULA 14.843.003, dado que en la anterior fecha la mencionada ciudadana compareció ante la comisaría de la policía en Carora, y expreso que el ciudadano antes indicado la estaba celando de unos amigos y ella pedía que no la molestara mas, siendo que posteriormente la aludida ciudadana no se realizo el examen medico forense necesario, no pudiendo conocerse si existe una violencia sobre la misma, por lo que la Representación Fiscal solicita, de conformidad al articulo 318 ordinal 1ro.del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano PABLO JESUS PEREIRA ALVAREZ, cedula 15.056.038, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, atendiendo a las razones de hecho y derecho previamente señaladas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, vigente para el momento de los hechos.
EL DERECHO
Los hechos antes descritos permiten a este juzgador encuadrarlos dentro de las previsiones del artículo VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, vigente para el momento de los hechos, toda vez que la acción presuntamente pretendía arremeter físicamente contra la ciudadana in comento.
Ahora bien, se observa que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento atendiendo a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Del análisis de las actas que conforman la presente asunto, este Tribunal establece que efectivamente no se realizo el examen medico forense necesario, no pudiendo conocerse si existe una violencia sobre la misma y es por lo que no se puede considerar presunta comisión de delito alguno, pues ello no aplica en el presente asunto, y en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Lara, abogada ALEJANDRA EGLEE BALBAS y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano PABLO JESUS PEREIRA ALVAREZ, cedula 15.056.038,
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO