REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002621
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-002621
Visto el oficio Nº LAR-F25-2902-10 (Folio 7), procedente de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que en fecha (13-06-11) de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 104 de la Ley de Genero y artículo 315 ejusdem, se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este Juzgado Doce de Control para decidir observa:
I.- El presente asunto se inició en fecha 12 de Noviembre de 2011, con motivo de la denuncia, formulada por la ciudadana CRISLEE DESIREE DER LA MOTA MORALES, contra el ciudadano SANTELIZ JAIMEL JOSE, C.I Nº 21.274.720, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial que rige la materia.
II.- El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Doce de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares, en caso de haber sido impuestas en el presente caso al ciudadano SANTELIZ JAIMEL JOSE, C.I Nº 21.274.720, quien es mayor de edad, venezolano. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA.