REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003590
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003590
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 03 de agosto de 2011, impuesta a los ciudadanos:

1.- EDGAR ALEXANDER ARRIECHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-21.142.314, venezolano, nacido en fecha 29-04-86, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de José Rodríguez y Octaviana Arrieche; residenciado en el Barrio Las Casitas, Urbanización Las Princesas, sector 4, casa s/n, a tres cuadras de la Panadería Dulce Pan, El Cuji – Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-3532240. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 2.- ROBERTO ANTONIO ROSENDO ARRIETA, titular de la cédula de identidad V-21.459.936, venezolano, nacido en fecha 26-11-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Arrieta y Manuel Rosendo; residenciado en El Barrio La Peña, sector 1, callejón nº 2 con calle principal, casa s/n, a una cuadra de la Bodega del Sr. Fidel, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-2522121. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 3.- XIOLMARI MARIA MEDINA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.187.837 (NO PORTA),venezolano, nacido en fecha 13-10-89, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: oficios del hogar, hijo de Freddy Medina y Xiomara Gimenez; residenciado en la Barrio Las Casitas, Urbanización Las Princesas, sector 4, casa s/n, a tres cuadras de la Panadería Dulce Pan, El Cuji – Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-3532240. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 4.- RAMON ADOLFO YEPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-21.502.681, venezolano, nacido en fecha 18-05-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Ramón Yépez y Zaida Sánchez; residenciado en El Cajellon 21, entre calles 11 y 12, casa nº 11-37, a dos cuadras del Colegio Fe y Alegría, Barrio La Pastora, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-3577089. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 5.- YOSKARLYS YOHENGLIS COLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.471.962, venezolana, nacida en fecha 18-09-92, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Carlos Colina Belkys Rodríguez; residenciado en El Barrio Andrés Castillo, calle principal con callejón 2, casa nº 028, a una cuadra de la Alfarería Inalvensa, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-1543812. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 6.- JHONNY JESUS PERDOMO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-21.128.449 (NO PORTA),venezolano, nacido en fecha 20-01-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: caletero, hijo de Jaime Carmelo y Cilia Castellanos; residenciado en el Barrio La Peña, sector 2 con calle principal, casa s/n, a dos cuadras del puente las Peñas, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-8579528. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 7.- JUAN RAMON VALLES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-25.433.775, venezolano, nacido en fecha 07-02-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Onelia Chirinos; residenciado en Nuevo Barrio, carrera 15 con calle 14, casa s/n, a una cuadra del Mercal del sector, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0416-8577000. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 8.- LEONEL RAMON CASTILLO DORANTES, titular de la cédula de identidad V-19.727.931, venezolano, nacido en fecha 19-08-88, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Leonis Castillo y Siria Dorantes; residenciado en el Barrio Andrés Castillo, sector Bolívar, calle principal nº 1, casa nº 239, a una cuadra de la Bodega de Miguel, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-2538077. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 9.- YSABEL DEL CARMEN ROSENDO ARRIETA, titular de la cédula de identidad V-25.474.932, venezolano, nacido en fecha 16-07-84, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: oficios del hogar, hijo de Manuel Rosendo y Rosa Arrieta; residenciado en El Barrio La Peña, sector 1, callejón nº 2 con calle principal, casa s/n, a una cuadra de la Bodega del Sr. Fidel, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-2662677. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- 10.- KARELYS YESENIA DUDAMEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-22.197.053 (NO PORTA), venezolano, nacido en fecha 27-12-92, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Carlos Dudamel y Ana Hernández; residenciado en Nuevo Barrio, Calle 15 con carrera 15, casa nº 64, a una cuadra del mercal del sector. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-3532240. Teléfono: 0251-9283834. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios de la GNBV, Tercera Compañía, de Carora, el día 01/08/2011, a las 4:00 horas de la tarde, en el Sector Puente Torres, carretera vieja Barquisimeto.-Carora, en dicho procedimiento resultan aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, tal como se evidencia en Acta que corre inserta al folio 5, del presente asunto, y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 48 al 52) de conformidad con el artículo 372 del COPP, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ordinario establecido en el Art. 280 del COPP, y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Carora, establecidas en el Art. 256 numeral 3º del COPP.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.-) EDGAR ALEXANDER ARRIECHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-21.142.314, 2.- ROBERTO ANTONIO ROSENDO ARRIETA, titular de la cédula de identidad V-21.459.936, 3.- XIOLMARI MARIA MEDINA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.187.837, 4.- RAMON ADOLFO YEPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-21.502.681, 5.- YOSKARLYS YOHENGLIS COLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.471.962, 6.- JHONNY JESUS PERDOMO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-21.128.449, 7.- JUAN RAMON VALLES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-25.433.775, 8.- LEONEL RAMON CASTILLO DORANTES, titular de la cédula de identidad V-19.727.931, 9.- YSABEL DEL CARMEN ROSENDO ARRIETA, titular de la cédula de identidad V-25.474.932 y 10.- KARELYS YESENIA DUDAMEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-22.197.053. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Carora, establecida en el Art. 256 numeral 3 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA