REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000924
ASUNTO: KP11-P-2011-000924
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público, Abg. William José Guerrero Santander y Rosa Angelina González García, contra el ciudadano:
JOSE ORLANDO HURTADO MARQUEZ, titular de la cédula de V- 14.360.383, de nacionalidad Venezolano, nacido el 20-05-1975, de 35 años, nacido en Fría Estado Táchira, estado civil soltero, Oficio: Mecánico, hijo de Yolanda Márquez y Emilio Hurtado, residenciado: Fría Barrio Las Ameritas Calle Principal, cerca de un auto lavado fin del siglo a tres casas, casa sin numero de color bahareque, Teléfono: 0416-352-16-58. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal.
Delito: TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 149 de la Ley Orgánica de Droga.
En virtud de que en “el día 25 de febrero de 2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, quienes se encontraban ubicados en el punto de control fijo La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Región Lara, y observaron un vehiculo con las siguientes características: marca: Chevrolet, Modelo: Big 10 auto, Color Blanco con beige, placa: A35AP2S, Año: 1987, clase camioneta, Tipo: Pick up, Uso carga, Serial de carrocería MCR41THV215657, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, a cuyo conductor, quien fue identificado como JOSE ORLANDO HURTADO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que se estacionara al lado derecho de la vía, toda vez que el vehiculo y su persona serian objeto de una minuciosa requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 ejusdem, y al observar que el mismo mostró una actitud nerviosa, le solicitaron la colaboración a los ciudadanos COLMENARES ESCALONA LUIS ALFREDO, ROJAS BRICEÑO ANTHONY ALBERTO Y MILLAN HERNANDEZ MOISES ALEJANDRO, para que sirvieran como testigos del procedimiento a realizar, logrando detectar en el vehiculo un cajón de metal que se encuentra en la cabina de la camioneta y es utilizado para el almacenamiento de herramientas y repuestos, un compartimiento secreto (doble fondo) en cuyo interior se encontraban cincuenta envoltorios tipo panela en forma rectangular, cubiertos con bolsa plástica de color negro forrados en cinta plástica de color azul, los cuales contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como MARIHUANA, procediendo a trasladar al referido ciudadano hasta la sede del mencionado cuerpo castrense, y una vez realizado el pesaje, la misma arrojó como resultado un peso bruto de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON SEISCIENTOS QUINCE GRAMOS (49 K,615 GRAMOS), y realizada como fuere la prueba de orientación resulto ser positivo para la droga conocida como MARIHUANA, con un peso bruto de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS GRAMOS (49.300 GRAMOS) y un peso neto de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS GRAMOS (45.200 GRAMOS), la cual presentó en original, imputándole la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, quien fue puesto a la orden del Ministerio Publico.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de agosto de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano JOSE ORLANDO HURTADO MARQUEZ, titular de la cédula de V- 14.360.383, por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 149 de la Ley Orgánica de Droga, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JOSE ORLANDO HURTADO MARQUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 149 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo solicito se mantenga la medida cautelar, la destrucción de la droga objeto del presente procedimiento y se mantenga la incautación del vehiculo objeto del presente procedimiento. Es todo/.
Acto seguido, la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, en caso de ser admitida la acusación solicito se ordene el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, asimismo esta defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba. Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:
DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, PRIMERO: se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ORLANDO HURTADO MARQUEZ, titular de la cédula de V- 14.360.383, por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 149 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: Admite por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al hoy acusado ORLANDO HURTADO MARQUEZ, titular de la cédula de V- 14.360.383, nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: “ME VOY A JUICIO”. Se le concede la palabra a la defensa: Solicito sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio una vez fenecido el lapso de ley. Es todo. Asimismo se mantiene la medida Preventiva Privativa de Libertad. Se ordena la destrucción de la Droga y queda incautado preventivamente el Vehículo. TERCERO: Se ordena la Remisión a al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, con sede en Barquisimeto en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del COPP, en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA