REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 228/2011
Asunto Nº KP02-U-2010-000061

Parte recurrente: sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (TELEMIC), representada por los ciudadanos Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal y Ricardo Cattabriga León, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.825, V-10.534.928 y V-14.143.825, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.060, 48.460 y 133.177, respectivamente.

Acto recurrido: Resolución Decisoria CNAC/CJ/RJ/007-2010, de fecha 21 de abril de 2010, notificada el 10 de mayo de 2010, emitida por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía Nacional (CNAC).

Administración Tributaria recurrida: Centro Nacional Autónomo de Cinematografía Nacional (CNAC).

I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de junio de 2010, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 15 de junio de 2010, incoado por los ciudadanos Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal y Ricardo Cattabriga León, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.825, V-10.534.928 y V-14.143.825, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.060, 48.460 y 133.177, respectivamente, en su carácter de apoderados de CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (TELEMIC), sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, originalmente inscrita en el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1995, bajo el Nº 23, tomo 39-A, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara el 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 26, tomo 181-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30240664-1, representación que consta en Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 132, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra de los actos administrativos contenidos en la Resolución Decisoria CNAC/CJ/RJ/007-2010, de fecha 21 de abril de 2010, notificada el 10 de mayo de 2010, emitida por el Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía Nacional (CNAC), que confirmó en su totalidad la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. CNAC/RCS-005-2009, emitida por la presidencia del CNAC, de fecha 23 de junio de 2009, notificada en fecha 29 de junio de 2009, que a su vez ratificó parcialmente el Acta Fiscal Nº CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-009-2008, notificada el 30 de abril de 2008, emitida por los funcionarios actuantes adscritos al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine).
El 22 de junio de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía Nacional (CNAC), comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 11 de mayo de 2011, la abogada María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 19 de mayo de 2011, se ordenó librar mediante oficio las notificaciones de ley, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su práctica.
El 28 de julio de 2011, este Tribunal dejó constancia que se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, una vez se decida la admisibilidad del presente recurso, en razón de la ratificación de solicitud de suspensión de efectos, presentada el 27 de julio de 2011, por el abogado Oscar Cunto, en su condición de apoderado de Corporación Telemic C.A.
El 29 de julio de 2011, se ordenó dejar sin efecto las comisiones libradas libradas mediante oficios Nros. 530/2010 y 521/2011, de fecha 22 de junio de 2010 y 19 de mayo de 2011, respectivamente, dirigidas al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), en consecuencia, se ordenó entregar al Alguacil de este Tribunal Superior las boletas de notificaciones libradas mediante oficios Nros. 531/2010, 522/2011 y 523/2011, de fechas 22 de junio de 2010 y el 19 de mayo de 2011, las dos últimas, dirigidas a la Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía Nacional (CNAC), a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, para que las practicara.
El 02 de agosto de 2011, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Contraloría, Fiscalía, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía Nacional (CNAC), debidamente notificadas.
II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (TELEMIC) y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Decisoria CNAC/CJ/RJ/007-2010, de fecha 21 de abril de 2010, notificada el 10 de mayo de 2010, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de agosto de 2011, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
















MLPG/fm/aigc.