REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 227/2011
ASUNTO: KP02-U-2011-000092
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 31 de mayo de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 01 de junio de 2011, por el ciudadano Julio Bacalao Conde, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.216, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 07 de julio de 1964, bajo el Nº 76, folios de 6 al 12 de los libros de Registro Mercantil adicional Nº 1 e inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 17-A, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-07004783-6, cuya representación consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2011, inserto bajo el N° 10, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría; en contra de las planillas de liquidación de tributos nacionales, formas 99081, identificadas bajo los números: 1190066105, 1190066107, 1190067438 y 1190067739, emitidas las dos primeras el 29 de febrero de 2011 y las dos últimas el 30 de febrero de 2011, notificadas las cuatro (04) planillas el 25 de abril de 2011; así como las planillas Nros. 1190034730 y 1190037347, emitidas la primera el 18 de febrero de 2011 y la última de las nombradas el 21 de febrero de 2011, ambas notificadas el 26 de abril de 2011, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de junio de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El 15 de junio de 2011, se acuerda diligencia presentada el 14 del mismo mes y año, por el abogado Julio Bacalao Conde, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), en la cual solicita se deje sin efecto la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y entregar al alguacil la boleta de notificación de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que la practique y se libren las notificaciones de ley.
El 19 de julio de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 27 de junio de 2011.
El 22 de julio de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 21 de julio de 2011.
En fecha 02 de agosto de 2011, se consignan las boletas de notificación efectuadas a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron debidamente notificadas el 01 agosto de 2011.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA) y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2011-000092
MLPG/fm/dvsp.-
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