REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-000165
Los ciudadanos MAX DENNYS ROMAN RAMOS y NATHALIE VANESSA DELFIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.403.327 y 15.667.894, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 24 de Marzo de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 29 de Julio de 20011, concurren los ciudadanos MAX DENNYS ROMAN RAMOS y NATHALIE VANESSA DELFIN SUAREZ y solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO, y se da por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MAX DENNYS ROMAN RAMOS y NATHALIE VANESSA DELFIN SUAREZ, ya identificados, por ante la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 20 de Diciembre de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, al 01 día del mes de Agosto de dos mil Once.-
La Juez La Secretaria
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria.
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