REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000395
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) intentado por la firma mercantil DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A (DERIVELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 1962, bajo el Nº 20, Tomo 38-A, a través de su Apoderada Judicial abogada SILVIA DOCKSON URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.391, cuyo poder consta en autos, contra la empresa ROYAL ELECTROCIC`S, C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Enero del 2002, bajo el Nº 26, Tomo 4-A, en la persona de su Presidente ciudadano JORGE ISSO MOUKHALLALEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular d la cedula de identidad Nº V-7.448.801, con fundamento en un instrumento que tiene como lugar de pago la ciudad de Caracas, este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración a los instrumentos presentados como fundamental de la acción y determinar si los mismos encuadran en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor .
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Del artículo anteriormente trascrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del deudor salvo que se halla pactado un domicilio especial, siendo pues, que en las facturas acompañadas al libelo como documento fundamental de la acción, se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, Distrito Federal.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por firma Mercantil DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A (DERIVELCA), contra la empresa ROYAL ELECTROCIC`S, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano JORGE ISSO MOUKHALLALEK, todos plenamente identificados, en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la ciudad de Caracas, Distrito Federal a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los un (01) días del mes de Agosto de dos mil once ocho. 201º y 152º.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
|