REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-006631

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL ROSENDO DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.031.399, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ISABEL ROSENDO DE ORELLANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL MAMÓN 2, CALLE 2, PARROQUIA UNÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Héctor Torres; SUR: con Iglesia cristiana “casa de Dos”; ESTE: con la calle 2, que es su frente; y OESTE: con bienhechurias de Juan Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. Eunice B. Camacho M. ABG. BIANCA ESCALONA

EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARI