REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001755
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MORAYMA DEL VALLE SERRANO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-5.327.150, de este domicilio, y SUCESION “MARIA CIRCUNCISION” asistida por el Abogado en ejercicio DAVID DANIEL VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.836, y de este domicilio, mediante la cual demanda al ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUERALES, este Tribunal al realizar la revisión minuciosa del libelo de la demanda observa que la misma no encuadra con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, el cual establece:
CITO: Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6°: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”….
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/A.C. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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