REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000944
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIA BARTOLA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.458.658, de este domicilio, asistida por la Abg. YLENIA CASTILLO PERDOMO contre el ciudadano LUIS ARNOLDO SANQUIZ MELEAN, este Tribunal al realizar la revisión minuciosa del libelo de la demanda observa que la misma no encuadra con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, el cual establece:
CITO: Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6°: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”….
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/A.C. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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