REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Agosto de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-015076
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.027.978, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 Mts2), que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ FREITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRA ANA SOTO, BARRIO EL CARMEN, SECTOR 4, NRO. 559, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 1; SUR: Con la señora Karina Aldasoro; ESTE: Con la señora Nancy Macedo; OESTE: Con la señora Evelín Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.