REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000299
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 20/07/2.011, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.935.604, de este domicilio, a través del abogado OSCAR ALFONSO CASTILLO CACERES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.125, en su condición de endosatario en procuración de la letra de cambio objeto de la demanda y de este domicilio, contra el ciudadano VICTOR JULIO EVIES MONGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.193, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. Compareció el abogado OSCAR ALFONSO CASTILLO CACERES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.125, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora.
2. Compareció el ciudadano VICTOR JULIO EVIES MONGE, asistido por el abogado Nil Marcano, Inpreabogado Nº 63.072, parte demandada en el presente juicio.
3. La parte demandada, reconoce la deuda existente con el actor y por tanto reconoce estar obligado a pagar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) y acepta que son ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo y ajustados a derechos los fundamentos jurídicos invocados.
4. La parte demandada se da por intimado en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia; y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y para dar por terminado el juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de Un Millón Seiscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.635.000,oo) por los conceptos de: capital adeudado, los intereses ordinarios y los intereses de mora generados por esa obligación a la rata del cinco por ciento (5%) anual. Suma de dinero ésta que ofrece pagar de la manera siguiente: a) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 855.000,oo) mediante la dación en pago de los vehículos de mi propiedad, sobre los cuales recayó la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 2011, y que a continuación se identifican: 1) Un vehículo PLACA: HAA66L, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ75Y9010611, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0438415, MARCA: TOYOTA, MODELO: PICK-UP DE LUJO; AÑO: 2000, COLOR: MADERA, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK UP; USO: CARGA. Que le pertenece al demandado, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24255206, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 15 de marzo de 2006. Valorado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo). 2) Un vehículo PLACA: AGU82H, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFC13J97J401120, SERIAL DEL MOTOR: C7J401120, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE; AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Que le pertenece al demandado, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27944422 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 7 de mayo de 2009. Valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo). 3) Un vehículo PLACA: 37PAAX, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV208367, SERIAL DEL MOTOR: TJV208367, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO AUTO; AÑO: 1988, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: FURGON; USO: CARGA. Que le pertenece al demandado, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3847578 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 27 de febrero de 2002. Valorada en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). 4) Un vehículo PLACA: 71ZKAB, SERIAL DE CARROCERIA: 386MC36Z2VM596110, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: DODGE, MODELO: T-4000; AÑO: 1997, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON; USO: CARGA. Que le pertenece al demandado, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3736409 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 24 de agosto de 2001. Valorado en la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,oo). 5) Un vehículo PLACA: 04CKAA, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3KSV323635, SERIAL DEL MOTOR: KSV323635, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASIS CABINA; AÑO: 95, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA; USO: CARGA. Que le pertenece al demandado, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1597516 expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del antes denominado Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 8 de octubre de 1997. Valorada en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 6) Un vehículo PLACA: A37BB6K, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3TP13711, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL., MARCA: FORD, MODELO: F-350; AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA; USO: CARGA. Que le pertenece al demandado, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. AJF3TP13711-1-2 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 20 de enero de 2011. Valorado en la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,oo). 7) Un vehículo PLACA: 12JLAC, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ759008664, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0363695, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1998, COLOR: BEIGE, CLASE: RUSTICO, TIPO: FURGON; USO: CARGA. Que le pertenece al demandado, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2638383 expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del antes denominado Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 28 de julio de 2000. Valorado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). b) La cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 780.000,oo) en dos (02) cheques de gerencia emitidos el 19/07/2011 a la orden del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA MORENO, por la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000,oo) cada uno, signados con los Números 00118016 y 00118042, del Banco Provincial.
5. El Endosatario en Procuración de la parte actora, ciudadano OSCAR ALFONSO CASTILLO CACERES, ya identificado, declara que acepta el convenimiento de pago propuesto por el demandado CARLOS JULIO EVIES MONJE, en los términos y condiciones aquí expresados; y en consecuencia acepta la dación en pago que se le hace con los vehículos suficientemente identificados, que su representado declara conocer y acepta.
6. Ambas partes convienen y aceptan que serán de su única cuenta y responsabilidad el pago de los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.
7. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en auto de fecha 29/06/2.011, en el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KH02-X-2011-000053 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 14/07/2.011.
8. Ambas partes declaran no tener absolutamente nada que reclamarse por ninguno de los conceptos demandados.
9. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, para que las mismas se tenga como título de propiedad a favor del demandante CARLOS ALBERTO MEDINA MORENO sobre los identificados bienes dados en pago, y las consigne ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la tramitación y obtención de los Certificados de Registro de Vehículo a su nombre.
10. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda la devolución de la letra de cambio original objeto de este litigio, con su respectiva nota de secretaria, dejándose en su lugar copia certificada de la misma y se ordena el archivo del presente expediente.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg