REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000340
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadana MARIA ZENOVIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.131.304, asistida por el Abogado WILMER ANTONIO AMARO DURAN, Inpreabogado Nº 136.002 en fecha 27/07/2011, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, Inpreabogado N° 37.808, actuando en este acto en su propio, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia anterior, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos y ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *vo*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,


Abg. Mariana Moreno Izarza