REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-S-2011-004684
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL AGRARIA (Declinatoria de Competencia).

SOLICITANTE: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la C.I. Nº 5.653.750

APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados MAX ASUAJE LÓPEZ, VLADIMIR ANTONIO COLMENÁREZ CÁRDENAS y MIGUEL GERARDO BARRETO, IPSA Nos 17.765, 53.152 y 44.817 respectivamente.
Se inicia la presente causa en fecha 20 de junio del año 2011, en virtud de escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano José Jesús Álvarez Noguera, mediante el cual alega ser el poseedor legítimo de un predio denominado FINCA RANCHO VIRGINIA II, ubicada en el Sector El Blanquillo, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, kilómetro siete de la carretera que conduce al Caserío El Blanquillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Lindero con la Carretera de Penetración que conduce del Alto Blanquillo, kilómetro siete, en todo su frente; Sur: Lindero con el Caño Dieguito y la Hacienda El Torito; Este: Lindero con la Hacienda Barlovento, hoy la Arochera y terrenos que fueron de los García, hoy propiedad de David Paci y Oeste: Lindero en parte con la Hacienda Monte Cristo y terrenos que son o fueron de los Salas; con una superficie aproximadamente de doscientas treinta y un hectáreas (231 Has aprox.), solicitando una medida de protección especial agraria a la producción agropecuaria y agrícola presuntamente desarrollada por él en el mencionado lote de terreno.
La acción se recibió en este Despacho en fecha 22 de junio del año 2011 (f. 63) y se acordó en fecha 23 del mismo mes y año conforme a lo dispuesto en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librándose los oficios y notificaciones respectivas (fs. 64 al 67).
En fecha 06 de julio del año 2011 se cumplió con el traslado acordado por este Tribunal a fin de la realización del acto de inspección judicial, dejándose constancia en el acta que estando presente el tribunal a la entrada del predio no le fue permitido el acceso al Tribunal, acordándose un acto conciliatorio entre las partes para el día jueves 07 de julio del año 2011 a las 11:00 a.m. (fs. 89 y 90).
En fecha 04 de agosto de los corrientes, el apoderado del solicitante presenta escrito mediante el cual peticiona al Tribunal se decline la competencia por ante el tribunal Agrario de Primera Instancia con Competencia en la Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, observa quien suscribe:
La presente causa es relativa a una solicitud de Protección Especial Agraria peticionada por el ciudadano José Jesús Álvarez Noguera, mediante el cual alega ser el poseedor legítimo de un predio denominado FINCA RANCHO VIRGINIA II, ubicado en el Sector El Blanquillo, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, kilómetro siete de la carretera que conduce al Caserío El Blanquillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Lindero con la Carretera de Penetración que conduce del Alto Blanquillo, kilómetro siete, en todo su frente; Sur: Lindero con el Caño Dieguito y la Hacienda El Torito; Este: Lindero con la Hacienda Barlovento, hoy la Arochera y terrenos que fueron de los García, hoy propiedad de David Paci y Oeste: Lindero en parte con la Hacienda Monte Cristo y terrenos que son o fueron de los Salas; con una superficie aproximadamente de doscientas treinta y un hectáreas (231 Has aprox.), dejando ver que la acción se encuentra inmersa dentro de lo que es la naturaleza de la materia agraria, en tal sentido se trae a colación el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Vista la norma anteriormente transcrita, una vez revisado el escrito de solicitud se desprende del mismo que el peticionante manifiesta ser poseedor del lote de terreno objeto del presente asunto y que ejerce en el mismo una actividad agropecuaria viéndose la misma, según sus dichos, interrumpida y paralizada por un ciudadano de nombre José Rubén Núñez Echenagucia, Presidente de la empresa Agropecuaria Núñez C.A., en compañía de sus hijos, quedando claro que es eminentemente materia agraria lo que aquí se discute, competencia evidentemente correspondiente a este Tribunal.
Sin embargo destaca quien suscribe que de igual manera se desprende del conflicto planteado, que el mismo es entre particulares y tal como lo indica la norma ut supra transcrita son los Juzgados de Primera Instancia Agraria los competentes para conocer de estas causas, es por ello que se considera necesario hacer mención a la Resolución Nº 2009-0051, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 30 de septiembre del año 2009, específicamente en su artículo 5, mediante el cual se acuerda la creación de un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el Territorio de los municipios Acosta, Jacura, San Francisco, Cacique Manaure, Monseñor Iturriza, Silva y Palma Sola, el cual se denominaría Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Así las cosas, visto que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector El Blanquillo, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, considera necesario este Tribunal Superior Tercero Agrario, en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las partes, declinar la competencia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como así quedará establecido.
DECISIÓN
En base a lo anterior expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio. Líbrese oficio
Remítase en su oportunidad la presente acción al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,



Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ
LA SECRETARIA,



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
Publicada en su fecha, en horas de despacho.
LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEB/BEC/lgs.