REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002415
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos RENZO DE FLAVIS BARONA y ZAIDA ISABEL FLEITAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V.-4.379.256 y V-8.618.605 respectivamente y de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido sobre un terreno de su propiedad según consta en documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el numero veintitrés (23), Folios Ciento Cuarenta y Cuatro (144) al Ciento Cincuenta (150), Protocolo Primero, Tomo Tercero, en fecha 19 de octubre de 1998, ubicado en: la calle 15, entre carreras 18 y 19, Parroquia Catedral de la Jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado Lara, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mtrs 2). Dichas bienhechurias están constituidas por un (01) edificio de tres (03) niveles (planta y dos pisos), el cual consta de dos (02) apartamentos y una oficina o local comercial. La planta baja está construida en un área de ciento veinte metros con veinte centímetros (120,20 mtrs), una oficina o local signado L1, y consta de salón-estar oficina y dos baños, alinderado de la siguiente manera: Norte: con estacionamiento y entrada del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con carrera 19; y Oeste: con patio del edificio. El primer está construido en un área de ciento veintinueve metros con veinte centímetros (129,20 mtrs), un apartamento signado con el numero 1, y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, estar, cocina, balcón, área de lavado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con escaleras y fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con fachada oeste del edificio. El segundo piso está construido en un área de ciento veintinueve metros con veinte centímetros (129,20 mtrs), un apartamento, signado con el numero 2, y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, estar, cocina, balcón, área de lavado, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con escaleras y fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con fachada oeste del edificio. Dicho edificio tiene un área de construcción total de Trescientos Setenta y ocho Metros con Sesenta Centímetros (378, 6 mtrs) y tiene un estacionamiento, patio y escaleras de acceso al primer y segundo piso, y que tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RENZO DE FLAVIS BARONA y ZAIDA ISABEL FLEITAS ALVAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos RENZO DE FLAVIS BARONA y ZAIDA ISABEL FLEITAS ALVAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
JAO/ALP/y