REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-003671

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JUAN BIENNEI MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.- 4.722.564 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), ubicadas en: CALLE 15 ENTRE CARRERAS 14 Y 15 Nº 121 NUEVO BARRIO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2012,94 Mts2) aproximadamente, dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno ejido con un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), cuenta con las siguientes características: una casa de dos plantas, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa y cemento pulido, la primera planta esta conformada por una sala de recibo, tres dormitorios con puertas de madera pulida, una cocina empotrada, una sala de baño con jacuzzi, porche de platabanda y garaje; un tanque subterráneo para la recolección de agua potable de 20.000 litros, una escalera interna de concreto, con bordes de hierro; la segunda planta esta conformada por sala de estar, tres dormitorios con puertas de madera, una sala de baño con todos sus accesorios, cocina empotrada con todos sus accesorios; una puerta de hierro de 2x1 que da acceso al balcón, con ventanas de hierro y vidrios, con sus respectivos protectores, un balcón con balaustre de concreto, tipo colonial; paredes frisadas y mezclilladas; cercada con paredes de bloque y enrejado. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con casa y terreno ocupado por Chiquinquirá Hernández; SUR: En línea de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con casa y parcela de Lume Cuicas ; ESTE: En línea de nueve metros con catorce centímetros (9,14 mts), con la calle 15, que es su frente y OESTE: En línea de ocho metros con ochenta centímetros (8.80 mts), con fondo de casa de la sucesión Pérez. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN BIENNEI MENDEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN BIENNEI MENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ TEMPORAL



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/blai
La Sec