REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-004228
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.738.710, actuando representación de su padre y de sus hermanos mediante poder, los ciudadanos LUIS APOLINAR MEDINA RODRÌGUEZ, CARLOS ERNESTO MEDINA SANTANDER, ANA CECILIA MEDINA SANTANDER y MARIA ELENA MEDINA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 250.914, 7.307.455, 9.540.606 y 9.620.252, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.473. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA MARGARITA SANTANDER DE MEDINA, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.512.790 y falleció ab-intestado en fecha 20-03-2011 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: EDNER SANCHEZ HERNANDEZ Y DEICY COLMENAREZ PACHECO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, LUIS APOLINAR MEDINA RODRÌGUEZ, CARLOS ERNESTO MEDINA SANTANDER, ANA CECILIA MEDINA SANTANDER y MARIA ELENA MEDINA SANTANDER, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARIA MARGARITA SANTANDER DE MEDINA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA MARGARITA SANTANDER DE MEDINA, a los ciudadanos LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, LUIS APOLINAR MEDINA RODRÌGUEZ, CARLOS ERNESTO MEDINA SANTANDER, ANA CECILIA MEDINA SANTANDER y MARIA ELENA MEDINA SANTANDER, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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