REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-002895
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NORIS HAYDEE LEON VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.091.653, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.850, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su Madre, inserta bajo el No. 1011, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el estado civil de la madre de la solicitante como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA con JOSÈ CLEMENTE LEÒN. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio emanada por el Registrador Civil del Municipio Páez Acarigua, Estado Portuguesa, copia de la cedula de identidad y datos filiatorios. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es de trascripción errónea en cuanto al estado civil de la Madre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en copia certificada del Acta de Matrimonio emanada por el Registrador Civil del Municipio Páez Acarigua, Estado Portuguesa, copia de la cedula de identidad y datos filiatorios, que la de cujus contrajo nupcias con el ciudadano JOSÈ CLEMENTE LEÒN, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir SOLTERA al lado del estado civil, debió colocarse CASADA con JOSÈ CLEMENTE LEÒN en el acta de defunción de la ciudadana PETRA VIRGUEZ EREU, titular de la cedula de identidad N° 4.607.043. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 1011, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:31 PM
La Sec.,
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