REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-004692

DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA

Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano ROBERTO RAMON ROJAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.754, asistido por el abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.100 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que el solicitante pretenden ser declarado Únicos y Universales Herederos de su Padre RAMON EUSEBIO ROJAS MEDINA quien falleció el 11 de Enero de 2011 y en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 681.501 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexos a la misma se observa claramente que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, certifica que la ciudadana ELIZABETH CAROLINA (nieta) es menor de edad.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de un heredero en condición de minoridad del de cujus, y que tiene por nombre ELIZABETH CAROLINA; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ROBERTO RAMON ROJAS DURAN, ya identificado. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:20 p.m.
La Sec: