En fecha 28/06/2011, la ciudadana: ENEIDA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.053.338, asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA YNOJOSA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 133.285, presentó solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra del ciudadano: CARMELO GUARINO DAVOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.894.029. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 02/08/2011. El Alguacil consignó la boleta de citación el 04/08/2011. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, en consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENEIDA ANDRADE RODRIGUEZ y CARMELO GUARINO DAVOLI, identificados anteriormente, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Enero de 1999, anotado bajo el N° 2, folio 03 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la