En fecha: 07/07/201, los ciudadanos: JOSE GREGORIO LINAREZ y JOSNAIRY YARILY ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.844.208 y V-12.849.064, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RANIER GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.289, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 22/07/2011. En fecha 25-07-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 28/07/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LINAREZ y JOSNAIRY YARILY ALVARADO, anteriormente identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují
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