Vistos En fecha 13/06/2011, los ciudadanos: MAXIMO DE JESUS DIAZ CANELON y EDILCIA ISABETH RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.318.701 y 9.554.900 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE LUIS VASQUEZ inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 47.115; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 26/06/2011. En fecha 28/06/2011, el Alguacil consigno la boleta de citación. En fecha 26/07/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAXIMO DE JESUS DIAZ CANELON y EDILCIA ISABETH RIVERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.318.701 y