En fecha 21/07/2011, los ciudadanos: ALEXANDER JOSE YEPEZ MENDOZA y NAYIBE PASTORA CASTAÑEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.959.051 Y V-12.446.683, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JAIRO JESUS GONZALEZ MONJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 148.662 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 02/08/2011. En fecha 04/08/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 03/08/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: ALEXANDER JOSE YEPEZ MENDOZA y NAYIBE PASTORA CASTAÑEDA MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia
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